TESTIMONIO: VISTO: La Resolución Nº 17/2000 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y la reciente promulgación de la Ley Nº 12.698 impulsada por el Bloque de Diputados del Partido Justicialista, propiciando la aplicación de la denominada "Tarifa Eléctrica de Interés Social" (T.E.I.S.) dirigida a usuarios residenciales con recursos insuficientes, y CONSIDERANDO: Que en estos tiempos, contar con el servicio de energía eléctrica es imprescindible para lograr una mínima calidad de vida. Que el Estado Provincial, atento a ello y consciente de la crítica situación socioeconómica del País, con el noble propósito de favorecer su solución, en enero de 2000 dictó la Resolución Nº 17/2000, a partir de la cual facultaba a los distribuidores de energía eléctrica a otorgar a los usuarios residenciales de escasos recursos tarifas menores a las vigentes al momento. Que reforzando este criterio, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó con fecha 02/06/2000, el Decreto Nº 1522 reduciendo los impuestos que gravan la actividad eléctrica a todas aquellas empresas que otorguen los descuentos tarifarios promovidos por la Resolución Ministerial Nº 17/2000. Que con el objeto de establecer jurídicamente una adecuada y uniforme aplicación de las citadas reglamentaciones en todo el ámbito provincial, asegurando una franca participación del Estado Provincial, los Municipios y las empresas prestatarias del servicio eléctrico, ambas Cámaras de la Legislatura Provincial han aprobado el proyecto de la Ley de Tarifa Eléctrica de Interés Social; (T.E.I.S.) N§ 12.698. Que a través del marco jurídico establecido por esta Ley Nº 12.698, se propicia una rebaja de hasta el 40% neto en las tarifas eléctricas a usuarios residenciales de escasos recursos, pautando una serie de condiciones para que esto pueda concretarse. Que los Municipios pueden adherir mediante ordenanza a la mencionada ley, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley Nº 11.969 y a las tasas de alumbrado público a los usuarios residenciales que reúnan las condiciones establecidas por la Ley Nº 12.698. Que la Municipalidad del Partido de Balcarce, merced a su amplio sentido social y su orden administrativo, apoya este esfuerzo del Gobierno Provincial, y está plenamente dispuesta a realizar los esfuerzos que la Ley Nº 12.698 le impone para llevar adelante tan noble propósito. Que en igual sentido se ha pronunciado oportunamente la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., prestataria del servicio eléctrico de nuestro Partido. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 51/01 ------------------ ARTICULO 1.- El Municipio de Balcarce, adhiere a lo establecido por ------------ la Ley Nº 12.698, con el objeto de aplicar en nuestro Partido la denominada "Tarifa Eléctrica de Interés Social" conforme a lo establecido por la norma mencionada.--------------------------- ARTICULO 2.- Créase la "Comisión Evaluadora Distrital", según lo ------------ pautado en los Artículos 6º y 7º de la Ley 12.698.----- ARTICULO 3.- Conforme a lo indicado en el Artículo 5º de la Ley Nº 12.698, se reducen de manera total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley Nº 11.969 a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. alcanzados por el Artículo 1 de la Ley 12.698 y determinados por la "Comisión Evaluadora Distrital", cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del cuarenta por ciento (40%).------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de julio de dos mil uno. FIRMADO: Raúl O. Delgado - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.---------------------------------------------------------